Medida para la moratoria de la deuda no hipotecaria

A continuación se resumen las diferentes medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Las personas deudoras que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar la suspensión de sus obligaciones. Se entiende por vulnerabilidad económico lo establecido en el art. 16:

  • Situación de desempleo o pérdida sustancial de ingresos o una caída sustancial de menos 40%.
  • Límites de los ingresos a nivel general 3 veces IPREM, 4 y 5 según el artículo 5.
  • El total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos, resulte superior al 35%.
  • Alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo al menos en 1,3.

Se entiende por unidad familiar la formada por la deuda, cónyuge o pareja de hecho y los hijos/as.
El conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no deben superar:

  • El límite de 3 veces el IPREM (537,84 € * 3 = 1.613,52 € mensuales).
  • El límite será de 4 veces el IPREM, si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • El límite será de 5 veces el IPREM, si la persona obligada a pagar la renta de alquiler es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%.

Los límites se incrementarán:

  • 0,1 del IPREM por cada hijo/a a cargo.
  • 0,15 del IPREM por cada hijo / a a cargo en caso de familias monoparentales.
  • 0,10 del IPREM por cada persona más de 65 años miembro de la unidad familiar.

Deberá acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica aportando la siguiente documentación de acuerdo con el artículo 17:

Respecto a los ingresos:
● Si se encuentra en paro, certificado emitido por el SEPE donde conste la cuantía mensual percibida
● Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado emitido por la AEAT.
● Nota simple del servicio de índice del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
● Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos
económicos suficientes según este RDL.

Respecto al nombre de personas que viven en la vivienda habitual:
● Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho..
● Certificado de padrón actual y 6 meses anteriores.
● Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Respecto a las escrituras de la vivienda:
● Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler o del inmueble afectado por la actividad económica.
● Escrituras de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria.
● Si se trata de una moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario para una vivienda en alquiler debe aportar el
correspondiente contrato de arrendamiento.

Si la persona física fuera beneficiaria a su vez de la moratoria establecida en el artículo 7 del RDL 8/2020, no se tendrá en cuenta su aplicación a efectos de cálculo de la alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, por la suspensión de las obligaciones derivadas de los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria.
Si no tuviera contratado un préstamo hipotecario, y tiene que hacer frente al pago periódico o de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria, o ambos simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de estos importes, incluyendo la renta por alquiler aunque sea objeto de moratoria a efectos de los cálculos del esfuerzo y del 35%.

Las personas fiadores o avalistas, los que resulte de aplicación esta suspensión, podrán exigir al acreedor que agota el patrimonio del deudor principal antes de reclamar la deuda garantizada, aunque se hubiera renunciado expresamente al beneficio de exclusión.
Los deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con la definición del artículo 16 podrán solicitar la suspensión de sus obligaciones con la documentación descrita en el artículo 17, hasta un mes después de la finalización de la vigencia del estado de alarma.
Una vez presentada la solicitud y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a suspender las obligaciones derivadas del contrato de crédito sin garantía hipotecaria.
La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para hacer efecto, ni novación contractual alguna. No obstante, si el crédito o préstamo esté garantizado mediante algún derecho inscribible diferente a la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación del plazo que suponga la suspensión.

Los importes que sean exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria, no se considerarán vencidos. La suspensión tendrá una duración de 3 meses, ampliables por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Los efectos de la suspensión son los siguientes:

  • El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota del capital ni íntegramente ni parcialmente.
  • Tampoco los conceptos que la integran: amortización del capital o pago de intereses.
  • No se devengará ningún tipo de interés (ni ordinarios, ni de demora).
  • La duración de la suspensión podrá ser ampliada por acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Las entidades deberán trasladar información al Banco de España sobre el número de solicitudes.

La persona deudora de un crédito sin garantía hipotecaria que se hubiera beneficiado de las medidas de la moratoria sin reunir los
requisitos previstos en el artículo 16, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan producido, así como de todos
los gastos generadas por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro
orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

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