Preguntas sobre las restricciones a las actividades laborales no esenciales para el Covid-19. Situación de permiso retribuido recuperable.
Versión 5a 06/04/2020 15:00 h

A través del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, el Gobierno español ha establecido que los trabajadores y las trabajadoras estarán en situación de permiso retribuido recuperable entre el 30 de marzo y el 9 de abril, lo que supone que no deben ir a su centro de trabajo, con las excepciones de los servicios esenciales y otras especificadas.

1. ¿A quién afecta el permiso retribuido recuperable?
De forma obligatoria, a todos los trabajadores y trabajadoras en activo, con la excepción de los servicios esenciales y otras situaciones que se detallan más adelante.
No afecta a los autónomos, que sí continúan afectados por las limitaciones del estado de alarma. Por lo tanto, los autónomos que hasta el domingo 29 podían desarrollar su actividad lo podrán seguir haciendo y el resto continuará sin poder hacerlo, si no se establece lo contrario más adelante. En cualquier caso, y hasta disponer de concreción normativa, hay que evitar realizar las actividades profesionales que no sean servicios esenciales, excepto las que se desarrollen en una oficina o espacio cerrado al público. Los trabajos a domicilio del cliente solo deben ser para los servicios esenciales previstos.
Para consultas, puede contactar con el 012 o con el departamento de la Generalidad competente en la regulación de su sector de actividad.

2. ¿Qué comporta el permiso retribuido recuperable?
Los trabajadores y trabajadoras no se desplazarán a sus centros de trabajo para desarrollar su actividad laboral y quedarán en situación de permiso retribuido recuperable. Cobrarán el salario con normalidad. Cuando acabe el periodo de restricciones, recuperarán progresivamente las horas no realizadas de forma pactada con la empresa y garantizando siempre los periodos de descanso diario y semanal.

3. ¿Cuál es el periodo de vigencia?
Del 30 de marzo al 9 de abril, ambos incluidos.

4. ¿Hay excepciones?
Sí, los trabajadores y trabajadoras que forman parte de los servicios esenciales, los que actualmente ya desarrollan teletrabajo, los que están en situación de incapacidad temporal (baja por enfermedad) o con el contrato suspendido por casusas legalmente previstas y los afectados por ERTE. En todos estos casos no se modifica la situación laboral.

5. ¿Y si ya había previsto disfrutar de vacaciones?
Se podrán recuperar los días si se acuerda con la empresa.

6. ¿Las empresas que no son servicios esenciales pueden mantener una actividad mínima?
Sí, en caso de que sea necesario, pueden establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable (por motivos de seguridad, por ejemplo).

7. ¿Hay un período de aplicación?
En el caso de que sea imposible interrumpir de manera inmediata la actividad, el lunes 30 de marzo las personas trabajadoras podrán desarrollar las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de forma irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

8. ¿Qué es el modelo de declaración responsable para los trabajadores que no se tienen que acoger al permiso retribuido recuperable?
Es un derecho de la persona trabajadora disponer de un certificado, emitido por la empresa, que justifique que su actividad laboral forma parte de los servicios esenciales establecidos y, por lo tanto, no se tiene que acoger al permiso retribuido recuperable y tiene que ir a trabajar. Su uso no es obligatorio pero sí recomendable. Se ha publicado un modelo en el BOE (Orden SND/307/2020) y se recomienda utilizarlo para las nuevas certificaciones. No es necesario modificar las certificaciones ya hechas a partir de otros modelos.
Este certificado es complementario con el certificado de declaración autorresponsable emitido por la Generalidad de Cataluña y que sirve para justificar cualquier desplazamiento en la vía pública.

9. ¿Cuáles son estos servicios esenciales?
Nota:
Para el sector agroalimentario, puede consultar también la documentación publicada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el que se detallan las actividades consideradas servicios esenciales. Se ha elaborado una nota en relación con la apertura de los viveros (productores y comerciantes de material vegetal de plantación, semillas y plantas).
Para el sector industrial, puede consultar también la documentación publicada por el Departamento de Empresa y Ocupación.
Los trabajadores y las trabajadoras de las siguientes actividades no están afectados por el permiso retribuido recuperable y por lo tanto sí tienen que seguir desarrollando su actividad laboral desplazándose a sus centros de trabajo, según esté previsto en cada caso:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, tintorerías y lavanderías
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia (incluyendo la entrega)
  • Servicio de peluquería a domicilio
  • Servicio de entrega a domicilio de hostelería y restauración
  • Suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural
  • Infraestructuras críticas y empresas y proveedores de servicios esenciales
  • Jueces, fiscales, letrados de la Administración de justicia y demás personal al servicio de la misma, deben seguir atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas
  • Servicios de las administraciones públicas imprescindibles para el funcionamiento de los servicios públicos, incluidas las obras, servicios, suministros y mantenimiento y seguridad de los edificios públicos
  • Cadena de abastecimiento de productos de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, sanitarios y farmacéuticos, desde el origen hasta la venta en establecimiento
  • Transporte de personas y mercancías y las actividades vinculadas a garantizar este transporte para los casos en vigor durante el estado de alarma.Incluye el transporte de importación y exportación de todo tipo de productos para el cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.
  • Fuerzas y cuerpos de seguridad, instituciones penitenciarias, salvamento marítimo, servicios de protección civil, de salvamento y extinción de incendios, seguridad de minas, de tráfico y de seguridad vial
  • Fuerzas Armadas
  • Seguridad privada
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, de atención a personas mayores, menores, personas dependientes y con discapacidad
  • Personal de los centros de investigación de proyectos relacionados con la COVID19
  • Servicios funerarios
  • Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales
  • Venta de prensa
  • Medios de comunicación públicos y privados, incluyendo la impresión y distribución
  • Servicios financieros, bancarios y de seguros
  • Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, incluyendo los necesarios para el desarrollo de los servicios públicos y su teletrabajo
  • Servicios esenciales de protección y atención de víctimas de violencia de género
  •  Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a actuaciones procesales no suspendidas
  • Asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales y prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes
  • Personal laboral de notarías y registros para los servicios esenciales establecidos
  • Servicios de limpieza, mantenimiento, reparaciones de urgencia y vigilancia
  • Gestión y recogida de residuos peligrosos, residuos urbanos, tratamiento de aguas residuales, descontaminación y retirada de animales muertos
  • Centros de acogida de refugiados y de inmigrantes
  • Abastecimiento de agua potable
  • Servicios meteorológicos
  • Servicio postal universal del operador estatal
  • Importación y suministro de material sanitario, incluyendo empresas de logística, transporte, almacenamiento, tránsito aduanero, y en general corredores sanitarios
Verified by MonsterInsights