Si tus ingresos se han visto gravemente afectados por la crisis del coronavirus puedes pedir una moratoria del pago del alquiler:
1. ¿Quién puede pedir moratoria?
- Personas trabajadoras de empresas que han sufrido ERTE o que han sido despedidas.
- Personas trabajadoras o empresarias autónomas que han visto reducidos sus ingresos en un 40% o más.
2. Plazo para solicitar al propietario la moratoria:
- 30 días a contar desde la entrada en vigor del RDL, es decir, desde el 02/04/20 al 02/05/20.
3. ¿Cómo se debe hacer?
A) En caso de que la propiedad sea persona física con menos de 10 viviendas:
- Comunicar la situación de vulnerabilidad económica en que se encuentra y llegar a un acuerdo entre las partes.
- En caso de no llegar a un acuerdo, la persona arrendataria puede optar a la vía del microcrédito ICO o solicitar futuros ayudas al pago de alquiler.
B) En caso de que el propietario sea un gran tenedor o empresa pública
- Solicitar mediante instancia y acompañada de la documentación requerida, la moratoria de la deuda de alquiler, proponiendo a la propiedad un acuerdo de pago.
- En caso de que no se produzca acuerdo, la propiedad escogerá entre las dos opciones que recoge el art. 4.2 RDL. El RDL prevé que las CCAA serán las que establecerán las posibles convocatorias de ayudas para el pago de alquiler.
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